• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del T.S.J. que estimó el recurso de apelación interpuesto por el inicialmente condenado, acordando su absolución del delito de abuso sexual continuado sobre menor de edad. La parte recurrente aducía que la estimación del recurso de apelación formulado por la defensa del condenado en la instancia infringe el principio de inmediación, al valorar el Tribunal la credibilidad de la declaración del testigo-víctima menor de edad, sin haberle oído. El TS concluye que el Tribunal Superior de Justicia no se excedió en su función revisora de la valoración probatoria, en vía de recurso. Por el contrario, en el ejercicio de sus facultades de revisión ha realizado determinadas apreciaciones que le han llevado a estimar no totalmente concluyente la prueba practicada para demostrar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, lo que le ha determinado su absolución. No se ha producido, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia por la parte recurrente, ni siquiera en su vertiente del deber de motivación. El que la parte recurrente no comparta el parecer del Tribunal de apelación ello no implica que sus conclusiones se encuentren faltas de motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10724/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el Tribunal del Jurado a una persona por delito de asesinato, por concurrir alevosía con dolo eventual, al atacar de forma contundente a una persona que no pudo defenderse y de forma sorpresiva y, cuando cayó al suelo ante el ataque, le pateó la cabeza contra el suelo. La víctima murió, tiempo después, en el hospital, a consecuencia de las graves lesiones causadas en la cabeza por el ataque del recurrente. La sentencia del Tribunal del Jurado fue confirmada por el TSJ. Plantea el recurrente, ex art. 849.1 LECRIM, que los hechos son constitutivos de delito doloso de lesiones con alevosía en concurso ideal con homicidio imprudente grave. Los hechos probados determinan la concurrencia del dolo eventual de matar, no de un dolo de lesionar, y menos de una mera culpa consciente. No se trató de una imprudencia, ya que hubo dolo eventual de matar y el recurrente se planteó como probable la muerte de la víctima; lo que es una inferencia acertada, confirmada por el TSJ que no lleva a cabo un juicio irracional del proceso de valoración de la prueba, sino correcto y ponderado. La inferencia del TSJ es correcta según resultó de la prueba. Hay dolo eventual de matar, no dolo de lesionar. Análisis del dolo de matar y su diferencia del de lesionar. Admisibilidad del dolo eventual de matar. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10486/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo central de la disección radica en el ejercicio de las facultades de individualización de la pena en la que ambos tribunales mantienen una discrepancia, atendiendo el primero a las circunstancias del hecho y a su gravedad, en tanto el segundo considera más proporcionada a la culpabilidad y a las circunstancias personales del acusado la pena en su extensión mínima. La motivación de la sentencia del Tribunal de Jurado es razonable y atiende a los criterios de gravedad del hecho y características personales del reo, en tanto que la vertida por el TSJ no se ajusta, por entero, a la realidad que se declara probada. El Tribunal de Jurado motiva adecuadamente el fundamento de la individualización de la pena sobre la gravedad del hecho, resultante de tres elementos que inciden su gravedad, el ataque sorpresivo, la falta de conocimiento anterior, el empleo de un medio adecuado, las circunstancias de espacio y lugar, favorecedoras de la agresión impidiendo la defensa del ofendido, y añade la reiteración de golpes hasta 16 puñaladas, y el hecho de alejarse del lugar despreocupándose de la situación de la víctima. En lo referente a las circunstancias personales del acusado, señala el que ya hubiera sido condenado por un delito contra la salud pública y que pese a su juventud ya tenía antecedentes penales, al tiempo que señala que el hecho de que se le hubiera muerto la madre, no aporta ningún elemento que refleje una situación personal que mereciera un menor reproche.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10384/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y error en la valoración de la prueba. Las alegaciones son reiteración de las previamente sostenidas con ocasión del recurso de apelación interpuesto ante el TSJ. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de derecho a la presunción de inocencia: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de este derecho, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10989/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El examen casacional sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia se materializa en 4 puntos: a) si el TSJ al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado, que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos, y por ello son muchas las sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contexto en que se habían producido en días inmediatamente anteriores relaciones sexuales consentidas entre las mismas personas, sin que en la enjuiciada se apreciase ninguna peculiaridad adicional fuera de la intimidación o presión expresamente descartadas por no probadas, la defensa tenía razones para confiar plenamente en que no podría aflorar subsidiariamente una condena por el delito del art. 181 CP. El aprovechamiento por parte del autor de la condición psíquica de la víctima para obtener su consentimiento. No estaba explicitado en las conclusiones. La íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional al insistir en que del enunciado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación contra él formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el juez los propios, tanto los de carácter fáctico, como los de naturaleza jurídica. Este derecho constitucional impide que en la sentencia puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que, por tal motivo, la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Juega ese derecho absolutamente cuando se trata de valoraciones jurídicas agravatorias en la medida en que desbordan los límites de la acusación frente a la que se articuló la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 133/2022
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del perjudicado que discutía que, al calificar el lucro cesante como base de cálculo de la cuantía, ambas sentencias, de primera y de segunda instancia, acudieron a la tabla 2.C.6 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.c) LVDPAC 35/2015 para el supuesto de incapacidad permanente parcial para su trabajo o actividad profesional habitual. Tiene razón el recurrente y procede aplicar la tabla 2.C.5 que se corresponde con lo que determina el artículo 129.b) LVDPAC 35/2015 para el supuesto de incapacidad permanente total para su trabajo o actividad profesional habitual. De los hechos declarados probados resulta claramente que el lesionado por la comisión delictiva dolosa (dolo de peligro), resultó incapacitado permanentemente para su trabajo habitual, y ello de forma total, no parcial. No es atendible el razonamiento de la Audiencia, que se basa en el hecho de que no se habría reconocido una incapacidad total en la jurisdicción social. Desde la órbita penal se ha de juzgar si con los hechos probados de la sentencia penal, la indemnización, tomando en consideración el Baremo, tiene su respuesta cuantitativa por uno u otro precepto de la LVDPAC 35/2015 (que regula el Baremo), no en disposiciones de la Seguridad Social, que son ajenas a este juicio indemnizatorio penal, que se rige por sus reglas específicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10565/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. No existió, en consecuencia, falta de aplicación indebida de los artículos 178 y 179 del texto penal vigente a la fecha de cometerse los hechos que aquí resultaron enjuiciados, como eventual consecuencia de la, también pretendidamente indebida, falta de aplicación de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Código Penal de 1995. No se aprecian circunstancias especiales que avalen un apartamiento del criterio general adoptado en el Pleno de esta Sala de los días 6 y 7 de junio de 2023, en el sentido de que la imposición de la pena en el grado mínimo con arreglo a la anterior regulación, con o sin motivación adicional, conlleva la revisión de la pena y su imposición en el mínimo de la ley actual más favorable, en un caso de conformidad. La Audiencia Provincial debió imponer la pena accesoria de inhabilitación del nuevo artículo 192.3 del Código Penal. La Sala ha consolidado un cuerpo de doctrina para supuestos de sucesión normativa según el cual el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. El segundo motivo por plantear cuestiones relativas a la individualización de la pena. La sentencia señala que la decisión de imponer la pena de prisión, frente a la de trabajos en beneficio de la comunidad, está suficientemente motivada y no es consecuencia de que el juez no recabara el consentimiento para su realización en el acto del juicio. Se recuerda que el consentimiento puede ser recabado en cualquier momento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.